Legislación

Existe diversa legislación que puede aplicarse a los circos con animales en España. La hemos clasificado en aquella referente a la conservación, a la sanidad animal, a la seguridad y al bienestar de los animales. Asimismo, al final de esta página encontraréis información de cómo han limitado el uso de animales en los circos en otros países.

LEGISLACIÓN CONSERVACIÓN

Existen una serie de Reglamentos Comunitarios (como el 338/1997 relativo a la protección de especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio y los 1497/2003, 834/2004, 1332/2005, 318/2008…), y de Reales Decretos estatales ( como 1739/1997, 1649/1998, 1333/2006, 139/2010….) que aplican a la legislación CITES (Convenio Internacional para el Comercio de Especies Amenazadas) y controlan la documentación y las transacciones de animales de especies a diversos niveles de peligro de extinción.

Asimismo existe legislación nacional y autonómica de protección de fauna autóctona que limitan y regulan la tenencia y el uso de animales de ciertas especies autóctonas protegidas.

Por otra parte también hay el Real Decreto 1628/2011 por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras y que legisla la venta y posesión de animales de especies potencialmente invasoras como pueden ser algunas de las utilizadas en los circos.

LEGISLACIÓN SANIDAD

Respecto a la Sanidad Animal, a nivel europeo existe el Reglamento sobre el Movimiento de Animales de Circo 1739/2005, que establece los requisitos de salud animal para el movimiento de animales de circo entre Estados Miembro.

A nivel nacional hay la Ley 32/2007 para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio que define a los circos como explotación animal por lo que estos establecimientos deben cumplir con una serie de condiciones que establece la legislación de Sanidad Animal, como por ejemplo la Ley 8/2003 de Sanidad Animal.

Asimismo, diversos Decretos nacionales (como el 479/2004 que establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas y el 1119/1975 sobre condiciones zoosanitarias de los núcleos zoológicos) y autonómicos regulan los núcleos zoológicos y establecen requisitos sanitarios para estos centros.

LEGISLACIÓN SEGURIDAD

La Ley 50/1999 sobre tenencia de animales potencialmente peligrosos no sólo se refiere a ciertas especies caninas sino también a los animales salvajes, abordando su tenencia al considerar que la proliferación de su tenencia cautividad constituye un potencial peligro para la seguridad de personas, bienes y otros animales.

Esta ley consideran animales potencialmente peligrosos todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.

Esta ley ha sido desarrollada en la mayoría de las comunidades autónomas.

Diversas legislaciones de espectáculos establecen que las administraciones deben exigir ciertas medidas de seguridad (como la presencia de una unidad médica) durante la realización de los espectáculos de riesgo. Desde Infocircos entendemos que los circos con la presencia de animales salvajes potencialmente peligrosos en proximidad con las personas suponen un grave riesgo para la salud pública y deberían ser considerados como espectáculos de riesgo.

LEGISLACIÓN BIENESTAR

A nivel europeo:

• El Tratado de Amsterdam de 1997 reconoce a los animales vertebrados como seres “sintientes”; capaces de sentir dolor, sufrimiento y angustia.

• En 2004, la Organización Mundial de Sanidad Animal adoptó las llamadas “Cinco Libertades”, que durante muchos años han dominado toda discusión sobre el bienestar animal en Europa y que reconocen que los animales tienen unos requisitos inherentes y deben ser provistos de: (1) un ambiente apropiado, (2) una dieta adecuada, (3) oportunidades para expresar comportamientos naturales, (4) protección del miedo y los estados angustiosos y (5) protección del dolor, daños o enfermedades.

• El Tratado de Lisboa de 2007 establece en su artículo 13 que «En la formulación y ejecución de sus políticas, la Unión y los Estados miembros, tendrán plenamente en cuenta las exigencias del bienestar de los animales dado que son seres sintientes».

• El Plan de Acción Unión Europea en Bienestar Animal para los años 2011-2015 incluye específicamente el bienestar de los animales salvajes en cautividad

A nivel estatal:

La Ley 32/2007 para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio también establece condiciones para el transporte de estos animales de manera que se reduzca su sufrimiento durante el transporte.

El Código Penal establece en su Artículo 337 lo siguiente: El que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a un animal doméstico o amansado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales.

La Ley 50/1999 de animales potencialmente peligrosos establece que los propietarios, criadores o tenedores de estos animales (que incluyen los animales salvajes en cautividad) deberán mantenerlos en adecuadas condiciones higiénico-sanitarias y con los cuidados y atenciones necesarios de acuerdo con las necesidades fisiológicas y características propias de la especie o raza del animal.

A nivel autonómico:

Todas las leyes de protección de los animales de las comunidades autónomas prohíben el uso de animales de manera que les pueda ocasionar sufrimiento, ser objeto de burla o en que se les imponga la realización de comportamientos impropios de su especie.

Cataluña prohibió la utilización de animales salvajes en circos en 2015, Baleares prohibió la utilización de todo animal en circos en julio de 2017, Galicia prohibió la utilización de animales salvajes en circos en septiembre de 2017 y la Región de Murcia prohibió la utilización de animales salvajes en circos en octubre de 2017.

A nivel municipal en España:

Múltiples ordenanzas municipales establecen la no autorización de circos con animales.

Asimismo, más de 450 municipios del Estado han aprobado mociones por las cuales no se permite la instalación de circos con animales en sus territorios.

Ver lista completa aquí

LEGISLACIÓN EN OTROS PAÍSES

Prohibición del uso de cualquier animal en los circos:

  • Austria
  • Bolivia
  • Grecia
  • Malta

Prohibición del uso de animales salvajes en los circos:

  • Bulgaria
  • Republica Checa
  • Dinamarca
  • Finlandia
  • Hungría
  • Portugal
  • Suecia
  • Croacia
  • Bosnia Herzegovina
  • Noruega
  • Costa Rica
  • Perú
  • India
  • Israel
  • Singapur
  • Paraguay
  • Eslovenia

Prohibición del uso de animales capturados de su estado salvaje:

  • Bélgica
  • Polonia

Prohibición del uso de animales de especies CITES:

  • Malta
  • Eslovaquia

Asimismo, existen numerosas prohibiciones municipales y regionales en países como Australia, Brasil, Reino Unido, Canadá y Estados Unidos, entre otros.